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Cambios vigentes a partir del 1 de enero de 2023

La ley que regula las sociedades anónimas, modificada el 1 de enero de 2023, presenta ventajas y también algunos posibles inconvenientes para las instituciones financieras.

El capital social podrá estar denominado en EUR, GBP, USD o JPY siempre que sea la moneda más importante en relación con las actividades de la empresa.

Aprobada por el Parlamento en junio de 2020, la reforma de la ley de la sociedad anónima (SA) entró en vigor el 1 de enero de 2023. Las nuevas disposiciones pretenden, en particular, flexibilizar las normas sobre capital y constitución y permitir la formación de capital social en moneda extranjera.

De acuerdo con el calendario establecido por el Consejo Federal, la revisión de la ley de la sociedad anónima, concretada mediante las modificaciones del Código de Obligaciones (CO) y la Ordenanza sobre el Registro Mercantil (ORC), está en vigor desde el 1 de enero de 2023.

Como parte de la flexibilización de las normas sobre capital y fundaciones, la reforma introduce una nueva herramienta : el margen de fluctuación de capital.

Fijado de antemano, este margen permitirá al directorio aumentar o disminuir el capital de la empresa por un periodo de hasta cinco años.

Además, ahora será posible establecer el capital social de una empresa en determinadas monedas extranjeras aprobadas.

Sin embargo, las criptomonedas están excluidas.

La reforma también consagró disposiciones sobre remuneraciones excesivas. En consecuencia, la ordenanza del Consejo Federal contra las remuneraciones excesivas en las empresas que cotizan en bolsa quedó obsoleta y fue derogada.

Además de estas novedades, la reforma también contiene disposiciones relativas a los umbrales de representación de género en la gestión de grandes empresas y un aumento de la transparencia en el sector de las materias primas.

Las empresas tienen dos años (hasta el 1 de enero de 2025) para adaptar sus estatutos sociales a la nueva ley. Deberán realizar estos cambios para beneficiarse del margen de fluctuación de capital.

Cuatro cambios legales que pueden ser de interés práctico para las empresas no cotizadas:

1. MONEDAS EXTRANJERAS

El capital social puede estar denominado en EUR, GBP, USD o JPY, siempre que sea la moneda predominante para las actividades de la empresa. Si el capital social está denominado en una de estas monedas , las cuentas deben presentarse en esa misma moneda y, en este caso, también deben indicarse los valores equivalentes en francos suizos.

La ley que regula las sociedades anónimas no obliga a la sociedad a aumentar su capital social.

El capital social debe ser al menos de 100.000 francos, o su equivalente en moneda extranjera , en el momento de la constitución de la sociedad .

Suponiendo que una empresa se funda con un capital en euros y que esta moneda se devalúa, la empresa tendrá, de hecho, un capital social inferior a 100.000 francos.

La legislación que rige las sociedades anónimas (SA) no las obliga a aumentar su capital social. Sin embargo, esta situación puede plantear problemas regulatorios.

Para los gestores de activos , el artículo 22 de la Ley de Instituciones Financieras (LEFin) estipula que se debe mantener en todo momento un capital mínimo de 100.000 CHF. La FINMA podría exigir una ampliación de capital bajo pena de medidas administrativas.

2. DIVIDENDOS INTERMEDIOS

Una sociedad anónima puede distribuir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio económico.

Para ello, la sociedad deberá elaborar cuentas intermedias y, en su caso, someter dichas cuentas a revisión según el régimen aplicable a las cuentas anuales (opting-out, auditoría limitada u ordinaria).

El pago de dividendos provisionales es especialmente importante cuando la empresa es vendida por sus accionistas y se supone que está libre de ganancias retenidas el día de la venta.

3. INFORMACIÓN PARA LOS ACCIONISTAS

En las sociedades no cotizadas, los accionistas que representen en conjunto al menos el 10% del capital social o de los derechos de voto podrán solicitar por escrito al consejo de administración, en cualquier momento, información sobre la marcha de la sociedad.

El consejo de administración está obligado a proporcionar la información en un plazo de cuatro meses. Esta nueva ley permite a los accionistas obtener información sobre las operaciones de la empresa sin tener que esperar a la junta general.

4. ASAMBLEA GENERAL

Se amplían las modalidades prácticas para la celebración de la Asamblea General.

Las juntas ahora pueden celebrarse (i) en varios sitios simultáneamente con transmisión en vivo entre los sitios, (ii) sin un lugar físico de reunión (solo videoconferencia) si los estatutos así lo prevén, o (iii) en el extranjero si los estatutos así lo prevén.

El Registro Mercantil rechaza los estatutos que no se ajustan a la legislación vigente al momento de la solicitud de registro. En conclusión, la adopción de nuevos estatutos ha presentado desafíos particulares desde el 1 de enero de 2023; el asesoramiento profesional puede resultar útil en este contexto.

No dudes en contactarnos para discutir esto más a fondo